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Con efectos para los períodos iniciados a partir de 1-1-2021, en cuanto a la obligación de nombrar representante, se excluye a aquellos no residentes que lo sean de un Estado miembro de la UE o del EEE al que se aplique la normativa sobre asistencia mutua. En este sentido, estos no residentes pueden actuar ante la Administración tributaria por medio de las personas que ostenten su representación conforme a las normas de representación legal y voluntaria previstas en la LGT.Como consecuencia de lo anterior, se modifica lo establecido respecto de la responsabilidad solidaria para excluir los supuestos de residentes en un Estado miembro de la UE o del EEE al que se aplique la normativa sobre asistencia mutua.El resto de contribuyentes por el IRNR están obligados a nombrar, antes del fin del plazo de declaración de la renta obtenida en España, una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por dicho Impuesto cuando:- debido a la cuantía y características de la renta obtenida o a la posesión de un bien inmueble en territorio español, así lo requiera la Administración Tributaria; y- cuando operen por mediación de un establecimiento permanente, en los supuestos a que se refiere la LIRNR art.24.2 y 38.En caso de incumplimiento de esta obligación, la Administración tributaria puede considerar representante del EP o del contribuyente a que se refiere la LIRNR art.5.c a quien figure como tal en el Registro Mercantil. Si no hubiese representante nombrado o inscrito, o fuera persona distinta de quien esté facultado para contratar en nombre de aquellos, la Administración tributaria puede considerar como tal a este último.LIRNR art.9.4 y 10 redacc L 11/2021 art.Segundo.Dos, BOE 10-7-21; L 11/2021 disp.final 7ª, BOE 10-7-21
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