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Con los efectos indicados, destacan las siguientes novedades:a) Se aprueban unas disposiciones generales en las que se establece precisiones respecto de los contribuyentes que pueden acogerse a la reserva, los requisitos que deben cumplir los establecimientos en las Illes Balears y los beneficios sobre los que puede aplicarse la reserva.b) Se regulan los requisitos específicos de lasinversiones en las que se puede materializar la reserva para inversiones en las Illes Balears. Entre otros, para las siguientes:- suelo;- inversiones que contribuyen a la mejora o a la protección del medio ambiente;- gastos en investigación y desarrollo derivados de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica;- aplicaciones informáticas y propiedad industrial;- elementos de transporte terrestre y marítimo;- aeronaves que contribuyen a mejorar las conexiones de las Illes Balears;- puestos de trabajo relacionados directamente con determinadas inversiones;- suscripción de acciones o participaciones; y- arrendamiento de inmuebles.c) En relación con la materialización de establecen reglas específicas para el cómputo de los plazos y la determinación del importe, así como su imputación a la dotación o de la reserva.d) Se aprueban normas especiales relativas a la transmisión mortis causa de explotaciones económicas, las entidades en régimen de atribución de rentas, la incompatibilidad con otros incentivos, y la disminución de las reservas asignadas a este incentivo.e) Se prevé el desarrollo de obligaciones de información que deberán suministrar los contribuyentes que apliquen esta reserva para inversiones en Illes Balears, junto con la declaración por el IS, IRPF o IRNR, detallando un contenido mínimo.RD 710/2024 art.1 a 24 y disp.final 3ª, BOE 24-7-24NOTAEn el Reglamento ahora aprobado, también se incluye el desarrollo normativo respecto al control de los incentivos, de su eficacia y límites de la acumulación de las ayudas derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea. Entre otras cuestiones se regula la acumulación de ayudas, el cómputo de las ayudas a efectos de su acumulación, las competencias de control y seguimiento, así como las obligaciones de información en materia de ayudas. Respecto a esta última cuestión, se habilita al titular del Ministerio de Hacienda, para la aprobación de la correspondiente declaración informativa (RD 710/2024 art.29 a 32 y disp.trans.única).
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