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Con los efectos indicados, se introducen los siguientes cambios:a) Se incrementa el porcentaje aplicable para la determinación del importe de la reducción del 10% al 15%.b) El tiempo de mantenimiento del incremento de los fondos propios se reduce de cinco a tres años. Debido a lo anterior, el plazo de indisponibilidad de la reserva que se debe dotar, también se reduce a tres años.Como régimen transitorio se estable que el nuevo plazo resulta de aplicación respecto del incremento de fondos propios y de las reservas de capitalización dotadas cuyo plazo de mantenimiento e indisponibilidad, respectivamente, no haya expirado al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1-1-2024.LIS art.25.1 y disp.trans.43ª redacc RDL 4/2024 art.4.Dos y Tres, BOE 27-6-24
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