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Con los efectos indicados se tratan fiscalmente como residentes a las entidades fiscalmente transparentes que sean consideradas por la legislación de los países de residencia de sus partícipes mayoritarios como entidades sujetas a imposición personal sobre la renta, para evitar una situación de asimetría híbrida en la que determinadas rentas no tributen en ningún país o territorio, esto es, no tributen ni en sede de las entidades en régimen de atribución de rentas ni en sede de sus partícipes ni de la entidad pagadora de dichas rentas.Así, las entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español se convierten en contribuyentes del IS por determinadas rentas, cuando se den las siguientes condiciones:- que una o varias entidades vinculadas entre sí (nº 3943.2 Memento Fiscal 2022), tengan una participación directa o indirecta, cualquier día del año, en el capital, en los fondos propios, en los resultados o en los derechos de voto en un porcentaje igual o superior al 50%; y- que sean residentes en países o territorios que las califiquen como contribuyente por un impuesto personal sobre la renta.La tributación como contribuyentes del IS es por las siguientes rentas positivas que corresponda atribuir a los partícipes residentes en países o territorios que las consideren contribuyentes por imposición personal sobre la renta:- rentas obtenidas en territorio español que estén sujetas y exentas de tributación en el IRNR;- rentas de fuente extranjera que no estén sujetas o estén exentas de tributación por un impuesto exigido por el país o territorio de la entidad o entidades pagadoras de tales rentas.En estos casos el período impositivo coincide con el año natural en el que se obtengan las rentas.El resto de rentas obtenidas por la entidad en atribución de rentas se atribuye a los socios, herederos, comuneros o partícipes y tributan de acuerdo con el régimen de atribución de rentas (nº 270 Memento Fiscal 2022).Debido a lo anterior, se modifican la LIS y la LIRPF para especificar que las entidades en régimen de atribución de rentas no tributan por el IS, a excepción de lo previsto en la regulación de las asimetrías híbridas, analizado anteriormente.LIS art.6.2 y 15 bis.12, 13 y 14 redacc RDL 18/2022 disp.final 2ª, BOE 19-10-21; LIRPF art.87.3 redacc RDL 18/2022 disp.final 1ª, BOE 19-10-21; RDL 18/2022 disp.final 9ª, BOE 19-10-21NOTACon esta modificación se efectúa la transposición a nuestro ordenamiento del contenido de la Dir (UE) 2017/952.
Actualidad jurídica
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