A partir del 1-1-2018, en la regulación de la cotización por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes se van a introducir las siguientes novedades
1. En los supuestos de cobertura obligatoria de dicha prestación, la obligación de cotizar va a nacer y extinguirse conforme a la nueva regulación sobre el nacimiento y extinción de la obligación de cotizar en este régimen especial (ver nº 733 Memento Social 2017)
2. En los supuestos de acogimiento voluntario de la prestación:
a) Si la solicitud de mejora se presenta simultáneamente con la petición de alta en el RETA, la obligación de cotizar nacedesde el mismo día en que surta efectos dicha alta (hasta el 31-12-2017 va a seguir siendo desde el día 1 del mes en que surta efectos el alta en el RETA).
b) La obligación de cotizar por IT se extingue por renuncia a su cobertura o por la baja en este régimen especial, con los nuevos efectos previstos en el nº 733 Memento Social 2017 (hasta el 31-12-2017 van a seguir produciéndose los efectos desde el día 1 del mes siguiente a aquel en que se produzca ).
NOTA
Como consecuencia de la introducción de nuevas reglas, se renumera el artículo, por lo que el antiguo apartado 3 (donde se recogía esta materia) pasa a convertirse en el apartado 4.
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