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Con efectos desde de 22-3-2024, y con el propósito de seguir propiciando la utilización de las nuevas tecnologías en el ámbito tributario, se incluye el Bizum como nuevo sistema de pago electrónico de las autoliquidaciones del ITP y AJD e ISD. Para poder ser utilizado este medio de pago, entre otros requisitos, se exige que el presentador esté dado de alta en el servicio pago con Bizum de su entidad financiera.Asimismo, y como consecuencia de lo anterior, se adapta el modelo de autorización de la Administración Tributaria para el pago y/o presentación electrónica en esta CA, incluyéndose este nuevo medio de pago electrónico. Orden Madrid 13-2-24EDL2024/4751 , BOCM 21-3-23
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