Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Novedades en la organización de los tribunales (RF 01/25 31 de Diciembre de 2024 al 06 de Enero de 2025)

17 
Con la reforma ahora aprobada, aplicable exclusivamente a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad al 23-1-2025, los Juzgados (Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de lo Contencioso-administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria) se transforman en Tribunales de Instancia. De esta forma, se simplifica el acceso a la Justicia, al existir un único tribunal asistido por una única organización que le dará soporte, la Oficina judicial, y no existirán ya juzgados con su propia forma de funcionamiento.Los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de Instancia se configuran como órganos judiciales colegiados, integrándose en la relación de Tribunales (LOPJ art.26) a los que atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional, quedando suprimida toda referencia a los Juzgados en el título preliminar. Además, se establece que cualquier mención que se haga a estos en el resto del articulado se entenderá realizada a los Tribunales o a los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas que sirven en ellos (LOPJ disp.adic. 1ª).Las principales consideraciones a tener en cuenta son, entre otras, las siguientes:a)Tribunal de Instancia (LOPJ art.84 a 94): existirá uno en cada partido judicial, si bien se puede establecer que algunas de las Secciones que integren los Tribunales de Instancia extiendan su jurisdicción a uno o varios partidos judiciales de la misma provincia, o de varias provincias limítrofes dentro del ámbito de un mismo Tribunal Superior de Justicia. Su estructura mínima en unos supuestos estará integrada por una Sección Única, de Civil y de Instrucción, mientras que los supuestos determinados por la L 38/1988, se integrará por una Sección Civil y otra Sección de Instrucción. Además, se prevé que los Tribunales de Instancia puedan estar integrados por otras secciones: Secciones de Familia, Infancia y Capacidad, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social, regulando el ámbito territorial al que extenderán su jurisdicción cada una de las Secciones, su estructura, su composición y sus competencias.Respecto a las Secciones de lo Contencioso-Administrativo, deben tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos (LOPJ art.93):1.u2003Ámbito territorial:- con carácter general, existirán en los Tribunales de Instancia con sede en la capital de cada provincia, y con jurisdicción en toda ella;- cuando el volumen de asuntos lo requiera, se podrán establecer en Tribunales de Instancia que tengan su sede en poblaciones distintas de la capital de provincia; – excepcionalmente pueden crearse Secciones que extiendan su jurisdicción a más de una provincia dentro de la misma Comunidad Autónoma. 2.u2003Competencia: – conocerán, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos que expresamente les atribuya la ley; – autorizar, mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la entidad pública competente en la materia;- la autorización para la entrada en domicilios y otros lugares constitucionalmente protegidos, que haya sido acordada por la Administración tributaria en una actuación o procedimiento de aplicación de los tributos aún con carácter previo a su inicio formal cuando, requiriendo dicho acceso el consentimiento de su titular, este se oponga a ello o exista riesgo de tal oposición.b) Tribunal Central de Instancia (LOPJ art.95): con sede en Madrid y jurisdicción en todo el territorio nacional. Cuenta con varias secciones, entre ellas, la Sección de lo contencioso administrativo, entre cuyas competencias, se encuentra el conocimiento, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos emanados de autoridades, organismos, órganos y entidades públicas con competencia en todo el territorio nacional. c) Oficina judicial (LOPJ art.436 y 437): su actividad se realiza a través de los servicios comunes, que comprenden a los servicios comunes de tramitación y, en su caso, aquellos otros servicios comunes que se determine. A su vez, se regula, entre otras cuestiones, los servicios comunes, su ámbito de actuación y las bases de la organización interna de estos servicios comunes.d)Constitución de los Tribunales de Instancia (LO 1/2025 disp.trans.1ª y 2ª): se realizará mediante la transformación de los actuales Juzgados en las Secciones de los Tribunales de Instancia que correspondan. Los jueces, juezas, magistrados y magistradas de dichos Juzgados pasarán a ocupar la plaza en la Sección respectiva, y seguirán conociendo de todas las materias que tuvieran atribuidas en el mismo y de aquellos asuntos que en ellos estuvieren en trámite o no hubieren concluido mediante resolución que implique su archivo definitivo.La constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada. Así, el día 31-12-2025 se realizará la transformación de los Juzgados de lo Contencioso-administrativos en Secciones de lo Contencioso-Administrativo, y el Tribunal Central de Instancia se constituirá a través de la trasformación de los actuales Juzgados Centrales en las Secciones del Tribunal Central de Instancia que correspondan.LOPJ art.26, 84 a 95, 436, 437 y disp.adic.única redacc LO 1/2025 art.1, BOE 3-1-25; LO 1/2025 disp.trans.1ª y 2º y disp.final.38ª, BOE 3-1-25

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).