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Novedades en la normativa comunitaria en relación al pequeño productor independiente de bebidas alcohólicas (RF 50/21 14 de Diciembre de 2021 al 20 de Diciembre de 2021)

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La Dir (UE) 2020/1151 amplió la posibilidad de que los Estados miembros pudieran aplicar tipos reducidos del impuesto especial sobre bebidas alcohólicas, que solo estaban disponibles para la cerveza y el alcohol etílico producidos en pequeñas cantidades por pequeños productores independientes, para incluir las demás bebidas alcohólicas producidas en pequeñas cantidades por pequeños productores independientes. Para ello, se preveía que los Estados miembros proporcionarían, previa solicitud, un certificado anual a los pequeños productores independientes establecidos en su territorio en el que se confirmara la producción anual total de los productores y su cumplimiento de los criterios establecidos en la Dir 92/83/CEE (Dir 92/83/CEE art.23 bis).Con el fin de facilitar el reconocimiento de la condición de pequeños productores independientes en todos los Estados miembros, se establecía que debería utilizarse un formulario común para el certificado. Por ello, ahora se aprueba el certificado del impuesto especial para pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas, que los Estados miembros deben proporcionarles, aplicable a partir del 1-1-2022. También se establecen las referencias que dichos productores deben introducir en el documento administrativo para la circulación de bebidas alcohólicas en virtud de los capítulos IV y V de la Dir 2008/118/CE, y se prevé la autocertificación de pequeños productores independientes, siempre que los Estados miembros hayan adoptado las medidas adecuadas para evitar el fraude, la elusión o el abuso del sistema. Como consecuencia de la aprobación de este nuevo certificado, es necesario modificar:- la casilla 14 y las notas explicativas conexas del documento simplificado de acompañamiento en el movimiento de bebidas alcohólicas que hayan sido despachadas a consumo;- la explicación de los elementos de datos «l» y «n» del grupo de datos «17» utilizados en el documento administrativo electrónico a efectos de circulación de las bebidas alcohólicas en régimen suspensivo de impuestos especiales;- la lista de códigos 15 del anexo II del Rgto (UE) 2016/323.Rgto (UE) 2016/323 Anexo II redacc Rgto (UE) 2021/2263, DOUE 20-12-21; Rgto CEE/3649/92 Anexo redacc Rgto (UE) 2021/2264, DOUE 20-12-21; Rgto CE/684/2009 Anexo redacc Rgto (UE) 2021/2265, DOUE 20-12-21; Rgto (UE) 2021/2266, DOUE 20-12-21

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