Con efectos desde el 23-7-2013, entre las modificaciones introducidas en la normativa del ITP y AJD en el territorio foral de Gipuzkoa, en lo que se refiere a la modalidad AJD del impuesto, se recogen las siguientes:
a) En la submodalidad documentos administrativos, se establece la no sujeción de las anotaciones preventivas de embargo ordenadas de oficios ordenadas de oficio por la autoridad administrativa competente (hasta la fecha únicamente se hacía referencia a las ordenadas de oficio por la autoridad judicial).
b) Por lo que se refiere a la exención prevista para las operaciones de subrogación en los términos y con los requisitos y condiciones de la L 2/1994, así como para las de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre el acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades de la L 2/1994 y se refiera a la modificación de una serie de circunstancias de aquellos, se extienden a los créditos hipotecarios, con los mismos requisitos y condiciones, y siempre que se destine a la adquisición de la vivienda habitual. Si únicamente se destinase a dicho fin parte del importe del crédito, la exención ha de alcanzar únicamente a la parte proporcional.
c) Se reconoce un nuevo supuesto de exención aplicable a las primeras copias de las escrituras notariales en las que se formalice la constitución o cancelación de hipotecas unilaterales otorgadas a favor de determinadas Administraciones Públicas.
NOTA
Para que pueda ser aplicada la exención de la modalidad AJD relativa a la constitución o cancelación de hipotecas unilaterales otorgadas a favor de una Administración Pública se exige que esta última sea el Estado o las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos (NF Gipuzkoa 18/1987 art.41.1.A.a).
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