Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012, se derogó el régimen de subcapitalización y en su lugar se introdujo una limitación a la deducibilidad de gastos financieros con carácter general (ver nº 2795 Memento Fiscal2012). Pues bien, esta limitación ha sido modificada, de modo que:
a) El importe mínimo deducible de un millón de euros, si el período impositivo de la entidad tiene una duración inferior al año, debe prorratearse en función de la duración del período impositivo respecto del año.
b) En relación con las excepciones a la aplicación de esta limitación:
– Se elimina la relativa a entidades que no pertenezcan a grupos de sociedades, de modo que esta limitación a la deducibilidad de gastos financieros es aplicable con carácter general, sin perjuicio de lo establecido a continuación.
– Además de las entidades de crédito, se incluyen como exceptuadas las entidades aseguradoras, con las mismas reglas en caso de tributación en el régimen de consolidación fiscal.
A estos efectos, reciben el tratamiento de las entidades de crédito las entidades cuyos derechos de voto correspondan, directa o indirectamente, íntegramente a aquellas, y cuya única actividad consista en la emisión y colocación en el mercado de instrumentos financieros para reforzar el capital regulatorio y la financiación de tales entidades.
– No se aplica en el período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reorganización empresarial acogida al régimen fiscal especial (nº 3750 s. Memento Fiscal 2012), o se realice dentro de un grupo fiscal y la entidad extinguida tenga gastos financieros pendientes de deducir en el momento de su integración en el mismo.
Comentarios: 0 comentarios