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Para los períodos impositivos que se inicien o concluyan en 2023 se añade un nuevo supuesto de libertad de amortización, cuyas principales características son:a) Los elementos aptos son las inversiones en:- instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables (RD 244/2019); e- instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.En ambos casos tienen que ser puestas a disposición del contribuyente a partir del 20-10-2022, y entrar en funcionamiento en 2023.Como excepción, no pueden acogerse a esta libertad de amortización ni los edificios, ni las instalaciones que tengan carácter obligatorio en virtud de la normativa del Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006), salvo que la instalación tenga una potencia nominal superior a la mínima exigida, en cuyo caso se puede aplicar la libertad de amortización por la parte del coste de la instalación proporcional a la potencia instalada por encima de ese mínimo exigido.b) El ámbito temporal es los períodos impositivos que se inicien o concluyan en 2023.c) Para su aplicación es necesario el mantenimiento de la plantilla media total durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.Para el cálculo de dicha plantilla media total de la entidad se computan las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.En caso de incumplimiento, se debe ingresar la cuota íntegra que hubiese correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes junto con la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se haya incumplido la obligación.d) La cuantía máxima de la inversión que puede beneficiarse del régimen de libertad de amortización es de 500.000 euros.e) A estos efectos se considera energía renovable la procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, energía solar (térmica y fotovoltaica) y energía geotérmica, energía ambiente, energía mareomotriz, energía undimotriz y otros tipos de energía oceánica, energía hidráulica y energía procedente de biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás, tal y como se definen en la normativa comunitaria (Dir (UE) 2018/2001).No obstante, se establecen reglas especiales en la concreción del concepto de energía renovable para los casos de instalaciones de producción de energía eléctrica, de instalaciones que empleen bombas de calor accionadas eléctricamente, y de sistemas de generación de energía renovable térmica (calor y frío) para climatización o generación de agua caliente sanitaria.f) Para la aplicación de la libertad de amortización se establece la obligación de estar en posesión de documentación que acredite que la inversión utiliza energía procedente de fuentes renovables. Dicha documentación varía en función del tipo de energía renovable: generación de energía eléctrica, sistemas de producción de gases renovables (biogás, biometano, hidrógeno renovable), sistemas de generación de energía renovable térmica (calor y frío) industrial o de proceso, y sistemas de generación de energía renovable térmica (calor y frío) para climatización o generación de agua caliente sanitaria.g) Se establece la incompatibilidad de esta libertad de amortización con la prevista para las empresas de reducida dimensión por inversiones con creación de empleo (nº 6658 s. Memento Fiscal 2022). En estos casos, el contribuyente debe optar entre los dos supuestos de libertad de amortizaciones.LIS disp.adic.17ª redacc RDL 18/2022 art.22, BOE 19-10-21NOTADe la redacción de la normativa parece que la libertad de amortización debe aplicarse de forma íntegra en los períodos impositivos iniciados o concluidos en 2023.
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