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Novedades en la inconstitucionalidad de la reforma del IS del 2016 (RF 07/24 13 de Febrero de 2024 al 19 de Febrero de 2024)

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Se ha publicado en la página web del Tribunal Constitucional la sentencia TCo 11/2024 que declara la inconstitucionalidad y nulidad de las siguientes medidas del IS, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, introducidas por el RDL 3/2016:a) Los límites aplicables a las grandes empresas en:- la compensación de bases imponibles negativas;- la imputación de dotaciones por deterioro de créditos y otros activos y de determinadas provisiones; y- las deducciones para evitar la doble imposición.b) Un régimen transitorio aplicable a las pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, generadas en períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2013.La sentencia se basa en que la utilización del RDL para la aprobación de dichas medidas ha vulnerado los límites previstos en la utilización de este instrumento normativo, dado que ha afectado a los derechos, deberes y libertades fundamentales de los ciudadanos, en concreto, al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (Const art.31.1).Respecto a los efectos de la sentencia, en base al principio de seguridad jurídica (Const art.9.3), se establece que no pueden revisarse:- las obligaciones tributarias devengadas por el IS que, a la fecha de dictarse la sentencia, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada (LOTC art.40.1) o mediante resolución administrativa firme;- las liquidaciones que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia, ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha.De esta forma se limitan sus efectos hacia el pasado, en los mismos términos que en la sentencia sobre la plusvalía municipal (TCo 182/2021).No obstante lo anterior, existe un voto particular, que si bien está de acuerdo sobre la fundamentación de la sentencia y las razones que la llevan a apreciar la inconstitucionalidad, discrepa sobre los efectos de la nulidad. En concreto, cuestiona los efectos relativos a las liquidaciones que no hayan sido impugnadas el 18-1-2024 y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada en dicha fecha. Considera que la mera invocación de la seguridad jurídica resulta insuficiente para justificar la inamovilidad de dichas situaciones administrativas, y que el resultado no puede reputarse justo.Por otro lado, la AEAT ha emitido una Nota sobre la sentencia y su incidencia en los procedimientos inspectores actualmente abiertos y pendientes de liquidación. Según la misma:a) Los procedimientos inspectores en curso y los que se inicien con posterioridad al 18-1-2024 no estarían afectados por la limitación de los efectos de la sentencia, aunque no haya sido alegada la inconstitucionalidad por el obligado tributario. Es decir, el órgano liquidador, al no poder tener presentes los artículos que han sido declarados inconstitucionales y nulos, debe aplicar la normativa anterior al RDL 3/2016.b) A las liquidaciones o autoliquidaciones pendientes de recurso contencioso administrativo no se les puede aplicar los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional si no se alegó la inconstitucionalidad.c) En base a la jurisprudencia del TS 10-7-23, EDJ 632365, no pueden ser objeto de impugnación con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad las liquidaciones provisionales o definitivas por el IS no impugnadas el 18-1-2024. Sí pueden impugnarse dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos, y el recurso contencioso-administrativo, así como solicitar la rectificación de autoliquidaciones dentro del plazo previsto, con base en otros fundamentos distintos.TCo 11/2024; AEAT Nota 5-2-24EDD 2024/2232

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