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Con efectos para el año 2023, y de aplicación a las autoliquidaciones de ese año y siguientes, se suprime el modelo 303 de autoliquidación del IVA, de las declaraciones susceptibles de ser presentadas mediante papel impreso generado mediante el servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria en su Sede electrónica (OM HAP/2194/2013 art.2.2º redacc OM HFP/1395/2021).Esta modificación se justifica en la obligación de la Administración tributaria de promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, de forma que a través de los mismos los ciudadanos puedan relacionarse con la Administración para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones (LGT art.96). La supresión de esta modalidad de presentación permitirá poner a disposición del contribuyente nuevas funcionalidades en el ámbito de la asistencia en la cumplimentación de esta declaración.OM HAP/2194/2013 art.2.2º redacc OM HFP/1395/2021, BOE 14-12-21
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