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Con los efectos indicados, y con el fin de dar cumplimiento al nuevo modelo de información y asistencia de la AEAT, se modifica la orden por la que se establecen los departamentos de la AEAT y se les atribuyen funciones y competencias (OM PRE/3581/2007), para detallar las funciones de información y asistencia que corresponden a los Departamentos de Gestión Tributaria, Recaudación y Aduanas e Impuestos Especiales.Asimismo, se modifica la orden por la que se desarrolla la estructura de la AEAT (OM 2-6-1994EDL 1994/16265), con el fin de establecer que:- la coordinación de estas funciones debe llevarse a cabo desde el Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales en cuanto a los elementos comunes a dichas áreas; y – la denominación de determinadas Subdirecciones Generales del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales refleje de forma adecuada las funciones que desempeñan, realizándose un cambio de denominación de las mismas.Con este fin, sesuprime la Subdirección General de Organización y Coordinación y la Subdirección General de Planificación y Programación dependientes del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales. Todas las referencias a estos órganos deben entenderse realizadas a la Subdirección General de Relación con las Haciendas territoriales y a la Subdirección General de Planificación y de Coordinación de la Información y Asistencia respectivamente (OM HAC/89/2024 disp.adic.2ª).OM PRE/3581/2007 art.4.1.j), 6.1.u) y v), 7.1.aj) redacc OM HAC/89/2024 art.1, BOE 7-2-24; OM 2-6-1994 aptdo.undécimo redacc OM HAC/89/2024 art.2, BOE 7-2-24; OM HAC/89/2024 disp.adic.2ª, BOE 7-2-24; OM HAC/89/2024 disp.final única, BOE 7-2-24NOTASe ha modificado la orden por la que se desarrolla la estructura de la AEAT (OM 2-6-1994EDL 1994/16265), incluyendo entre las funciones del Servicio de Planificación y Relacionales Institucionales la coordinación de los elementos comunes de las funciones de información y asistencia prestadas por todas las áreas, así como de las tareas consistentes en la facilitación del acceso a los ciudadanos a los servicios electrónicos, telefónicos o presenciales que realice la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT Resol 5-2-24EDL 2024/1589).
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