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Con efectos desde el 11-7-2021, se introducen las siguientes novedades:1) En relación a la determinación de la base imponible del Impuesto:a.Bienes inmuebles: hasta ahora se valoraban por el mayor de los siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.Desde la fecha indicada, uno de los tres valores a tener en cuenta es el valor determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos. En consecuencia, se establece como criterio de valoración el valor de referencia (nº 11340 Memento Fiscal 2021), para los inmuebles cuyo valor haya sido determinado por la Administración en un procedimiento.b.Seguros de vida: en los supuestos en los que el tomador no tiene la facultad de ejercer el derecho de rescate total en la fecha de devengo del Impuesto, se precisa que el seguro se debe computar por el valor de la provisión matemática en la citada fecha en la base imponible del tomador. De esta forma se evita que se pueda eludir la tributación por los seguros de vida-ahorro cuyo contenido patrimonial es indudable.Como excepción, esta regla no se aplica a los contratos de seguro temporales que únicamente incluyan prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo.c.Rentas temporales o vitalicias: cuando las rentas percibidas procedan de un seguro de vida, se han de computar por el valor establecido en la regla de valoración prevista para los seguros de vida en la base imponible del perceptor.2) Especialidades de la tributación de los contribuyentes no residentes: hasta la fecha indicada, los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo tenían derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radicara el mayor valor de los bienes y derechos de que fueran titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español. A partir de la fecha indicada, la regla es aplicable a cualquier contribuyente no residente, dejándose de exigir que sean residentes en un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo.LIP art.10.Uno, 17 y disp.adic.4ª redacc L 11/2021 art.5, BOE 10-7-21; L 11/2021 disp.final 7ª, BOE 10-7-21
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