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Con los efectos indicados, los nuevos porcentajes de la deducción son:a) Con carácter general el 30% respecto del primer millón de base de la deducción y el 25% sobre el exceso de dicho importe. Se aplica siempre que los gastos realizados en territorio español sean de al menos un millón de euros, reduciéndose dicho importe a 200.000 euros para las producciones de animación.Como límite se establece que el importe de esta deducción, no puede ser superior a 10 millones de euros, por cada producción realizada, y conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por la empresa contribuyente, no puede superar el 50% del coste de producción.b) Cuando el productor se encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales y los gastos realizados en territorio español sean inferiores al millón de euros, el 30%.Como límite, el importe de esta deducción no puede superar el importe previsto en la normativa comunitaria sobre las ayudas de minimis (Rgto UE/1407/2013).LIS art.36.2 redacc RDL 36/2020 disp.final 5ª, BOE 18-11-20
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