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Las principales novedades son las siguientes:1. Escala autonómica de la base liquidable general. Para los períodos impositivos concluidos hasta el 31-12-2022, dicha escala es la siguiente:Base liquidable-Hasta eurosCuota íntegra-eurosResto base liquidable-Hasta eurosTipo aplicable-Porcentaje0012.0009,00 %12.0001.080,0010.00012,00 %22.0002.280,0010.00015,00 %32.0003.780,0010.00017,50 %42.0005.530,0010.00020,00 %52.0007.530,0013.00024,17 %65.00010.672,1015.00024,50 %80.00014.347,1040.00025,00 %120.00024.347,1020.00025,50 %140.00029.447,1035.00027,50 %175.00039.072,10En adelante29,50 %2. Mínimos personales, familiares y por discapacidad. Con efectos a partir del 28-10-2022, esta Comunidad Autónoma aplica los siguientes mínimos, en sustitución de los fijados por la normativa estatal del Impuesto:a) Mínimo del contribuyente: EdadMínimo personal (euros)General6.105Mayor 65 años7.370 *Mayor 75 años8.910 *** (6.105 + 1.265 euros anuales)** (6.105 + 1.265 euros anuales + 1.540 euros anuales)b) Mínimo por descendientes: NúmeroMínimoEntre 3 y 25 años (*)1º2.6402º2.9703º4.4004º y siguientes4.950(*) Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo se aumenta en 3.080 euros anuales. El mínimo por descendientes se aplica por cada descendiente menor de 25 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.c) Mínimo por ascendientes:Edad del ascendienteMínimoMayor de 65 años o con discapacidad1.265Mayor de 75 años2.805 ** (1.265 + 1.540 euros anuales)d) Mínimo por discapacidad:Contribuyente con discapacidadMínimo- General3.300- Con discapacidad mayor o igual al 65%9.900Gastos de asistencia3.300 (*)(*) El mínimo se aumenta, en concepto de gastos de asistencia, en 3.300 euros anuales cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o una discapacidad igual o superior al 65%.Ascendientes y descendientes con discapacidadMínimo- General3.300- Con discapacidad mayor o igual al 65%9.900Gastos de asistencia3.300 (*)(*) El mínimo se aumenta, en concepto de gastos de asistencia, en 3.300 euros anuales cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o una discapacidad igual o superior al 65%.3. Deducciones. A) Con efectos a partir del 28-10-2022, se actualizan los importes de las siguientes deducciones, que quedan fijados en las cuantías que se señalan a continuación:a) Nacimiento, adopción o acogimiento familiar: – Por nacimiento o adopción durante el período impositivo: 300 euros por cada hijo nacido o adoptado.- Por acogimiento familiar, de urgencia, temporal o permanente, administrativo o judicial durante el período impositivo: 300 euros por cada acogido en régimen de acogimiento familiar con familia educadora (prorrateable en función del número de días del acogimiento). b) Nacimiento o adopción múltiples, durante el período impositivo, como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha: 246 euros.c) Nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad: – 246 euros, cuando sea el único hijo que padezca dicha discapacidad. – 303 euros, cuando el hijo que padezca dicha discapacidad tenga, al menos, un hermano con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.d) Familia numerosa o monoparental: – Familia numerosa o monoparental de categoría general: 330 euros.- Familia numerosa o monoparental de categoría especial: 660 euros. La deducción se aplica por ostentar, a la fecha del devengo del Impuesto, la condición de familia numerosa o monoparental, dejando de requerirse que el contribuyente cuente en dicha fecha con el título de familia numerosa o monoparental expedido por el órgano competente. e) Custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil: el 15% de las cantidades satisfechas, con un límite de 297 euros por cada hijo menor de 3 años inscrito. f) Conciliación del trabajo con la vida familiar: 460 euros por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente, mayor de 3 años y menor de 5 años. g) Contribuyentes de edad igual o superior a 65 años con discapacidad: 197 euros por cada contribuyente. h) Ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad: 197 euros por cada ascendiente en línea directa por consanguinidad, afinidad o adopción. i) Cuidado de niños y ascendientes en el ámbito del hogar: – El límite de la deducción es de 660 euros cuando el contribuyente tenga a su cargo un menor, y de 1.100 euros en caso de que sean dos menores o más o se trate de familias monoparentales. – El límite de la deducción es de 330 euros cuando el contribuyente tenga a su cargo un ascendiente, y de 550 euros en caso de que sean dos o más ascendientes. j) Rentas derivadas de arrendamiento de viviendas: la base máxima anual de esta deducción se establece en 3.300 euros. Por otro lado, deja de exigirse que el inmueble arrendado se encuentre situado en las zonas indicadas, a tal efecto, por la conselleria competente en materia de vivienda al establecer el precio de referencia de los alquileres privados en esta Comunidad.k) Adquisición de la primera vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años: la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no puede superar los 30.000 euros en tributación individual o 47.000 euros en tributación conjunta. l) Adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad: la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no puede superar los 30.000 euros en tributación individual o 47.000 euros en tributación conjunta.m) Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con ayudas públicas: la deducción se incrementa hasta los 112 euros en el caso de cantidades procedentes de una subvención destinadas durante el período impositivo a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente (prorrateable entre los ejercicios en los que, en su caso, se impute la subvención). n) Arrendamiento de la vivienda habitual: – El 20%, con el límite de 800 euros.- El 25%, con el límite de 950 euros si el arrendatario se encuentra en una de las situaciones que permite la aplicación de la deducción.- El 30%, con el límite de 1.100 euros si el arrendatario se encuentra en dos o más de las situaciones que permiten la aplicación de la deducción. ñ) Arrendamiento de vivienda en municipio distinto del de la anterior residencia: el 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con el límite de 224 euros. o) Adquisición de material escolar: 110 euros por cada hijo o menor acogido. p) Obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual: la base máxima anual de esta deducción es de 5.500 euros. q) Abonos culturales: la base máxima de deducción es de 165 euros por período impositivo. r) Adquisición de vehículos nuevos: la base máxima de la deducción está constituida por el importe máximo subvencionable para cada tipo de vehículo, incrementado en un 10%, del que se excluirá la parte de la adquisición financiada con subvenciones o ayudas públicas. s) Adquisición de acciones o participaciones en determinadas entidades: el límite de la deducción se establece en 6.600 euros con carácter general; y en 9.900 euros en caso de que las entidades receptoras de los fondos acrediten ser pequeñas y medianas empresas innovadoras o tengan su domicilio fiscal en algún municipio en riesgo de despoblamiento. t) Residencia habitual en municipios en riesgo de despoblamiento: 330 euros. Este importe se incrementa en 132 euros, 198 euros o 264 euros cuando el contribuyente tenga derecho al mínimo por descendientes por una, dos o tres o más personas, respectivamente. u) Contribuyentes con dos o más descendientes: se eleva hasta los 30.000 euros el importe de la suma de las bases imponibles (de los contribuyentes y de los propios descendientes) que opera como límite para aplicar la deducción. B) Con efectos a partir del 28-10-2022, se incrementan los límites de las bases liquidables general y del ahorro aplicables a ciertas deducciones: a) Se eleva hasta 30.000 euros en tributación individual, o 47.000 euros en tributación conjunta, la suma de la base liquidable general y del ahorro que opera como límite para poder aplicar las siguientes deducciones:- nacimiento, adopción o acogimiento familiar (L C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.a);- nacimiento o adopción múltiples (L C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.b);- nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad (L C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.c);- familia numerosa o monoparental de categoría general (L C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.d);- custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil (L C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.e);- conciliación del trabajo con la vida familiar (L C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.f);- contribuyentes de edad igual o superior a 65 años con discapacidad (L C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.g);- ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad (L C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.h);- cuidado de niños y de ascendientes en el ámbito del hogar (L C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.i);- primera adquisición de vivienda habitual por jóvenes (L C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.k);- adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad (L C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.l);- arrendamiento de la vivienda habitual (L C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.n);- arrendamiento de vivienda en municipio distinto del de la anterior residencia (L C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.ñ);- incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual (L C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.u);- adquisición de material escolar (L C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.v);- obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual (L C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.w);- adquisición de vehículos nuevos (L C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.y); y- gastos en tratamientos de fertilidad (L C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.ab).b) Se eleva hasta 35.000 euros en tributación individual, o 58.000 euros en tributación conjunta, la suma de la base liquidable general y del ahorro que opera como límite para poder aplicar la deducción por familia numerosa o monoparental de categoría especial (L C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.d). c) Como consecuencia de la elevación de los importes de las bases imponibles general y del ahorro que operan como límite en las deducciones señaladas en los apartados a) y b) anteriores, se modifica asimismo el cálculo para determinar los importes y límites de dichas deducciones en función de los tramos de dichas bases imponibles, a que se refiere la L C.Valenciana 13/1997 art.4.cinco.C) Novedades en la deducción por inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda. a) Para los períodos impositivos terminados hasta el 31-12-2022: la única novedad es el incremento de la base máxima anual de la deducción, que pasa a ser de 8.800 euros. b) Para los períodos impositivos terminados a partir de 1-1-2023: la principal novedad se centra en las instalaciones en las que se invierten las cantidades que son objeto de deducción, que deben estar destinadas a alguna de estas finalidades:- instalaciones de autoconsumo eléctrico conectadas a la red de transporte o distribución de energía eléctrica en cualquiera de las modalidades contempladas en la L 24/2013 art.9.1, que hayan sido inscritas en el Registro administrativo de autoconsumo de esta Comunidad Autónoma;- instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución, que cuenten con el certificado de instalaciones eléctricas de baja tensión diligenciado por el organismo competente;- instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción o climatización, que deberán haber sido dadas de alta (cuando sea preceptivo) en el registro del certificado de la instalación gestionado por el órgano competente de esta Comunidad Autónoma. Asimismo, la base máxima anual de la deducción se fija en 8.800 euros por vivienda y ejercicio. D) Con efectos a partir del 28-10-2022, se aplican las siguientes nuevas deducciones: a) Deducción por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual: los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y del ahorro no supere los 30.000 euros en tributación individual o 47.000 euros en tributación conjunta, pueden deducir el 50% de la diferencia positiva entre las cantidades abonadas durante el período impositivo y las satisfechas durante el año anterior en concepto de intereses derivados de un préstamo constituido para la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, o para la adecuación de esta por razones de discapacidad, con el límite de 100 euros, y siempre que no se haya aplicado la deducción estatal por inversión en vivienda habitual (nº 2470 s.Memento Fiscal 2022). Existe una regla particular de cálculo de la deducción aplicable en caso de que el préstamo se hubiera constituido durante el año natural anterior al período impositivo. b) Deducción por gastos en tratamientos de fertilidad: las mujeres de edad comprendida entre los 40 y 45 años cuya suma de la base liquidable general y del ahorro no supere los 30.000 euros en tributación individual o 47.000 euros en tributación conjunta, pueden deducir 100 euros por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados.E)Deducciones que dejan de ser aplicables: con efectos a partir del 28-10-2022, deja de aplicarse la deducción por ayudas públicas de protección a la maternidad, anteriormente recogidas en la L C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.u), pasando a regular dicho apartado la deducción por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual. L C.Valenciana 13/1997 art.2, 2 bis, 4.uno.a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o) t), u), v), w), x), y), z), aa) y ab), 4.cuatro, 4.cinco redacc DL C.Valenciana 14/2022 art.2 a 8, disp.trans.única y disp.final 1ª, DOGV 27-10-22; DL C.Valenciana 14/2022 disp.final 4ª, DOGV 27-10-22
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