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Novedades en la Comunidad Valenciana como consecuencia de la DANA (RF 46/24 12 de Noviembre de 2024 al 18 de Noviembre de 2024)

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Se recogen las siguientes medidas:1)Bonificaciones. Se aprueban las siguientes nuevas bonificaciones en este impuesto:a)Reposición de inmuebles. Del 100%, aplicable en las modalidades TPO y AJD, por los actos o contratos relacionados con la adquisición de bienes inmuebles, o derechos reales de uso y disfrute sobre estos, destinados a reemplazar a otros que, como consecuencia directa y determinante del temporal, no puedan utilizarse por haber sido derruidos total o parcialmente, declarados en ruinas o requieran su demolición como consecuencia de la DANA. El sujeto pasivo solo puede aplicar el beneficio para una adquisición con base en un mismo inmueble siniestrado.Se aplica durante el periodo comprendido entre el 29-10-2024 y el 31-12-2026, ambos inclusive.Se exige su formalización en documento público, en el cual se ha de incluir la identificación del inmueble afectado por el siniestro. Si el bien o derecho afectado pertenece a varias personas, a efectos de determinar la base de la bonificación aplica el porcentaje de titularidad. b) Documentos notariales. Del 100%, aplicable en la modalidad AJD, exigible a las primeras copias de los documentos notariales otorgados para formalizar operaciones de declaración de obra nueva y/o división horizontal de inmuebles que hayan derruidos o demolidos como consecuencia del temporal. Se aplica durante el periodo comprendido entre el 29-10-2024 y el 31-12-2026, ambos inclusive.c) Vehículos automóviles. Del 100%, aplicable en la modalidad TPO, a las adquisiciones de vehículos automóviles destinados a reemplazar a otros que se hubieran dado de baja definitiva en el Registro General de Vehículos como consecuencia de la DANA.La adquisición del vehículo se ha de producir entre el 29-10-2024 y el 31-12-2025, ambos inclusive. 2) Prórroga de presentación de las autoliquidaciones. Se recoge una prórroga hasta el 31-1-2025 del plazo de presentación e ingresos de las autoliquidaciones del ITP y AJD cuyo plazo de presentación termine entre el 28-10-2024 y 31-12-2024. A estos efectos, resultan beneficiarias las personas y entidades con domicilio fiscal en el ámbito territorial de las medidas adoptadas, las personas o entidades titulares de bienes o derechos sobre bienes inmuebles situados en dicho territorio, con relación a las obligaciones tributarias derivadas de la titularidad de dichos inmuebles, y las demás personas o entidades que acrediten que su obligación de presentación e ingreso en plazo de las autoliquidaciones ha resultado gravemente comprometida.DL C.Valenciana 12/2024 art.3, 9 a 11 y disp.final 2ª, DOGV 12-11-24NOTA1) El ámbito territorial al que afectan estas medidas está referido a los municipios afectados recogidos en el Acuerdo Consellería Justicia e Interior Comunitat Valenciana 4-11-24EDL 2024/20452DOGV 4-11-24 , pudiendo ser modificado (DL C.Valenciana 12/2024 art.2).2) A estos efectos, dentro del concepto de vivienda se incluyen plazas de garaje, hasta un máximo de dos, y un trastero en el mismo edificio o complejo inmobiliario de la vivienda y se adquieran en el mismo acto, aunque sea en documento distinto, entregándose todos en el mismo momento.

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