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Según la Directiva por la que se establece el régimen general de los Impuestos especiales (versión refundida), en relación con la circulación los productos sujetos a Impuestos Especiales exportados en régimen suspensivo, se exige que las autoridades competentes del Estado miembro de exportación (Dir (UE) 2020/262 art.21.3 y 5):a) Verifiquen si los datos que figuran en el documento administrativo electrónico se corresponden con los que figuran en la declaración de exportación y notifiquen al Estado miembro de expedición la existencia de incoherencias entre el documento administrativo electrónico y la declaración de exportación a través del sistema informatizado.b) Notifiquen a las autoridades competentes del Estado miembro de expedición cuando los productos no vayan a salir del territorio aduanero de la UniónEl Rgto (UE) 2022/1636, estableció la estructura y el contenido de los documentos intercambiados en el marco de la circulación de productos sujetos a Impuestos especiales, pero no la estructura y el contenido de los documentos a que se refiere (Dir (UE) 2020/262 art.21.3, 4 y 5), por lo que modifica el Rgto (UE) 2022/1636 en consecuencia.Por otro lado, la Dir (UE) 2020/262 art.27.2 exige la utilización de un documento de emergencia cuando la notificación de que los productos ya no van a salir del territorio de la Unión de conformidad con la Dir (UE) 2020/262 art.21.5, no pueda presentarse porque el sistema informatizado no esté disponible, por lo que procede modificar el Rgto (UE) 2022/1636 en consecuencia para establecer el contenido de los documentos de emergencia.El Reglamento ahora publicado, será aplicable a partir del 13-2-2024.Rgto (UE) 2022/1636 art.6 bis, 9.3 y Anexos I y II redacc Rgto (UE) 2024/296, DOUE 22-1-24
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