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Con los efectos indicados, y siempre que los vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024 y 2025, se permite su libertad de amortización. Este incentivo fiscal sustituye a la amortización acelerada del doble previamente existente, si bien, los requisitos que hay que cumplir para su aplicación, son los mismos (nº 3608 s. Memento Fiscal 2024).LIS disp.adic.18ª redacc RDL 4/2024 art.4.Uno, BOE 27-6-24
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