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Las principales novedades son las siguientes:1) En la deducción por cuidado de familiares con discapacidad, se sustituye la terminología al haber desaparecido la incapacitación judicial.2) En la deducción por arrendamiento de vivienda habitual, en relación al requisito de haber satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas el ITP y AJD, se aclara que, en su caso, deberá justificarse la exención de dicho Impuesto. 3) Para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes, los límites de base imponible establecidos para aplicar las deducciones que a continuación se señalan no se exigen para los siguientes contribuyentes:- aquellos que formen parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa; – desde 1-1-2024, el contribuyente que sea ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.Las deducciones referidas son:- partos múltiples (DLeg Extremadura 1/2018 art.3);- cuidado de familiares con discapacidad (DLeg Extremadura 1/2018 art.5 redacc L Extremadura 1/2024);- cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive (DLeg Extremadura 1/2018 art.6);- contribuyentes viudos (DLeg Extremadura 1/2018 art.7); – adquisición de vivienda por jóvenes y víctimas del terrorismo con residencia en esta Comunidad Autónoma (DLeg Extremadura 1/2018 art.8);- arrendamiento de vivienda habitual (DLeg Extremadura 1/2018 art.9 redacc L Extremadura 1/2024); y – compra de material escolar (DLeg Extremadura 1/2018 art.10).DLeg Extremadura 1/2018 art.5, 9 y 12 bis redacc L Extremadura 1/2024 disp.final 1ª, DOE 6-2-24; L Extremadura 1/2024 disp.final 4ª, DOE 6-2-24
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