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Novedades en Extremadura (RF 05/25 28 de Enero de 2025 al 03 de Febrero de 2025)

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Con efectos desde el 1-1-2025, se introducen las siguientes nuevas deducciones aplicables en este territorio:1) Deducción para arrendadores de viviendas vacías. Los propietarios o usufructuarios que arrienden viviendas que hayan estado en desuso pueden aplicar una deducción del 30% del rendimiento neto reducido que obtengan por los arrendamientos, con un máximo de 1.200 euros por contribuyente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: – que la vivienda arrendada esté situada en Extremadura; – que haya estado vacía y en desuso durante al menos un año antes de la formalización del contrato y se destine a ser la vivienda habitual del arrendatario; – que la duración del contrato de arrendamiento sea igual o superior a 3 años. No obstante, si la duración del contrato es de tres o más años, y posteriormente se produce el fallecimiento del arrendatario antes de que transcurra dicho plazo, o concurre alguno de los supuestos previstos en la normativa del IRPF que no determinen la pérdida de la condición de vivienda habitual, no se entiende incumplido este requisito; – que no tenga la propiedad o el usufructo sobre más de tres viviendas, excluidas plazas de garaje y trasteros, cualquiera que sea el porcentaje de titularidad; y – que sea declarado en el IRPF el rendimiento derivado del arrendamiento como rendimiento de capital inmobiliario. Estos requisitos se han de cumplir en el momento de la celebración del contrato y se puede aplicar la deducción mientras se sigan cumpliendo los requisitos. La deducción se calcula sobre los rendimientos netos obtenidos por el arrendamiento y declarados por el contribuyente en su autoliquidación. No se aplica si se inicia un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección destinado a la comprobación de los rendimientos de capital inmobiliario o de la deducción que va a terminar con su regularización. 2) Deducción por inversiones en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler. Se recoge una deducción del 15% de las cantidades invertidas en actuaciones de rehabilitación de viviendas para ser destinadas a su alquiler durante ese periodo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: – los contribuyentes no se dediquen a la promoción inmobiliaria ni al arrendamiento de viviendas, siendo la rehabilitación o el alquiler objeto de su actividad; – la vivienda se encuentre en alguno de los municipios y entidades locales menores en los que la población de derecho a 31 de diciembre del ejercicio del devengo sea inferior a 3.000 habitantes, así como en núcleos de población diferenciados (DL Extremadura 1/2025 art.9 quater y Anexo); – que el inmueble sea destinado a ser la vivienda habitual del arrendatario; – que durante los 5 años siguientes a la realización de las actuaciones de rehabilitación la vivienda se encuentre arrendada a personas distintas del cónyuge, ascendientes, descendientes o familiares hasta el tercer grado de parentesco del propietario de la vivienda; Si durante esos 5 años previstos existiese periodos en los que la vivienda no se encuentre efectivamente arrendada por causas no imputables al arrendador, pero se encuentre ofertada para el alquiler, la deducción se ha de calcular de forma proporcional al número de días del periodo impositivo en el que se cumplan los requisitos anteriores. La base de la deducción está formada por las cantidades satisfechas para la rehabilitación de la vivienda y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios (en cuyo caso los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación de dicho instrumento) y demás gastos derivados de la misma. La base máxima total de la deducción, por contribuyente y vivienda rehabilitada, es de 180.000 euros, o el importe de la rehabilitación de la vivienda que da origen a la deducción si este fuera menor. La base máxima aplicable en cada ejercicio, por declaración, es de 9.040 euros. Queda excluido del importe de dicha base el importe de la subvención o ayuda pública relacionada con la rehabilitación que se reciba, en su caso. En caso de existir varios propietarios con derecho a la deducción, respecto a una misma vivienda y para un mismo periodo impositivo, el coste de la rehabilitación se ha de prorratear entre ellos en proporción a su porcentaje de titularidad, salvo acreditación de un reparto distinto del coste.3) Donaciones de dinero a entidades culturales, artísticas y para patrocinio a deportistas. Se recoge una deducción del 20% aplicable por los contribuyentes con residencia habitual en esta CA en los siguientes supuestos:- sobre las cantidades donadas durante el ejercicio fiscal a entidades con domicilio fiscal en Extremadura que desarrollen las siguientes actividades: cinematografía, artes audiovisuales y multimedia, artes escénicas, música, danza, teatro y circo, artes plásticas o bellas artes, fotografía, diseño, ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas, en cualquier soporte o formato, actividades relacionadas con la conservación y promoción del patrimonio cultural de Extremadura, folclore, tradiciones populares y las artes aplicadas como la orfebrería y cerámica artesanal;- sobre las cantidades donadas para el patrocinio de deportistas con domicilio fiscal en Extremadura, siempre que se dediquen voluntariamente y de manera habitual a la práctica deportiva (L 39/2022). El importe máximo de las deducciones no puede superar los 500 euros anuales por contribuyente.Las donaciones deben ser puras, simples e irrevocables, formalizadas por escrito, y no pueden ser realizadas por socios o partícipes de la entidad beneficiaria, ni por sus cónyuges, parejas de hecho, ascendientes o descendientes con una participación igual o superior al 50% en el capital de la entidad. Tampoco se permite la deducción para donaciones a deportistas si el donante es el cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendiente del beneficiario.Las entidades donatarias deben comunicar a la Consejería competente en materia de Hacienda las donaciones recibidas cada año, incluyendo el código CNAE de la actividad, los datos de los donantes y el importe donado. Esta comunicación debe realizarse en enero de cada año a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, respecto a las donaciones del año anterior.4) Traslado de residencia habitual a Extremadura. Los contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura pueden aplicar una deducción del 50% en el periodo impositivo en el que se efectúe el traslado y en los dos ejercicios siguientes. Los contribuyentes deben mantener su residencia en Extremadura de manera continuada durante al menos tres años desde el cambio de residencia. En el caso de tributación conjunta, si los miembros de una unidad familiar tienen residencias habituales en distintas Comunidades Autónomas, la deducción se aplica si el miembro con mayor base liquidable traslada su residencia a Extremadura. Además, si el contribuyente tiene menos de 36 años a la fecha del devengo, la deducción aplicable es del 75%. Para la tributación conjunta, este requisito de edad debe ser cumplido por el contribuyente que traslade su residencia.5) Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA). Se recogen las siguientes deducciones:a) En los casos en los que el contribuyente que padecen esta enfermedad reciba ayudas o subvenciones otorgadas por la esta CA y que hayan integrado el importe de las mismas en su base imponible general del IRPF, tienen la posibilidad de deducir de su cuota íntegra el importe que resulte de aplicar los tipos medios de gravamen a la cuantía de la subvención o ayuda que se haya sido integrada. b) Pueden deducirse 2.000 euros, tanto los contribuyentes diagnosticados con esta enfermedad, como aquellos contribuyentes cuyo cónyuge o pareja de hecho haya sido diagnosticado con ELA, siempre que convivan con ellos o estén a su cargo, así como los contribuyentes cuyo descendiente o ascendiente, que les permita aplicar el mínimo por descendiente o ascendiente, haya sido igualmente diagnosticado.Si varios contribuyentes tienen derecho a la deducción respecto a una misma persona, se prorratea a partes iguales.DLeg Extremadura 1/2018 art.9 bis, 9 ter, 9 quater, 11 quinquies, 11 sexies, 11 septies y 11 octies redacc L Extremadura 1/2025 art.único.uno, DOE 28-1-25; L Extremadura 1/2025 disp.final 2ª, DOE 28-1-25

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