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Con fecha de entrada en vigor 28-6-24, se publica el RDL 4/2024 que introduce las siguientes medidas respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido:1.Con efectos desde el 1-7-2024 y hasta el 30-9-2024, se extiende:a) La aplicación del tipo del 5% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de semillas y pastas alimenticias. El recargo de equivalencia para estos productos es el 0,62%.b) La aplicación del tipo del 0% a las a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes bienes:- el pan común, masa de pan común congelada, el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común y las harinas panificables; – la leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; – quesos y huevos; – frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo; – como novedad, los aceites de oliva.Para estos productos el tipo de recargo de equivalencia es el 0%.2.Con efectos desde el 1-10-2024 hasta el 31-12-2024 se aplicarán los siguientes tipos impositivos:a) El tipo del 7,5% a los productos relacionados en el punto a) anterior. El recargo de equivalencia para estos productos es el 1%.b) El tipo del 2% a los productos relacionados en el punto b) anterior. El recargo de equivalencia para estos bienes es el 0,26%.3.Con efectos desde el 1-1-2025, se incluye dentro del tipo superreducido a los aceites de oliva -4%- (LIVA art.91.Dos.1.1º.g redacc RDL 4/2024).RDL 4/2024 art.1, 2 y disp.final 7ª, BOE 28-6-24; LIVA art.91.Dos.1.1º.g redacc RDL 4/2024, BOE 28-6-24
Actualidad jurídica
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