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Novedades en el Reglamento del IRPF de Bizkaia (RF 07/25 11 de Febrero de 2025 al 17 de Febrero de 2025)

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a) Con efectos a partir del 1-1-2024:1. Exenciones (ver nº 472 Memento Fiscal Foral 2024).2. Actividades económicas. En relación a los rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y los percibidos de forma fraccionada, se elimina el límite de 300.000 euros anuales aplicable a la la cuantía del rendimiento neto, sobre la que se aplican, cuando proceda, los porcentajes de integración.3. Deducciones por inversiones y otras actividades. Se actualiza la deducción por inversiones y otras actividades y se incluye la regulación de las especialidades aplicables a los contratos de financiación exigidos (NF Bizkaia 11/2013 art.64 bis.2 y 66 quinquies.3), como consecuencia de las novedades incluidas por la NF Bizkaia 4/2024, en la normativa foral del IRPF dedicada a las deducciones que aplican específicamente los y las contribuyentes que realizan actividades económicas, con la regulación establecida en el IS (NF Bizkaia 11/2013 art.64 bis y 65 quinquies), con el objetivo de abrir la posibilidad a que los y las contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas puedan aplicar las deducciones por la participación en la financiación de proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica, de obras audiovisuales, de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales y de edición de libros.Asimismo, se incluye un régimen transitorio de participación en la financiación de los proyectos iniciados en el ejercicio 2024, cuando el financiador sea una persona física.b) Con efectos a partir del 1-1-2025, en el ámbito de la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas en estimación directa simplificada:- se actualizan (del 55% al 70%) los porcentajes aplicables a la actividad de transporte de mercancías para la determinación del rendimiento neto en línea con las medidas temporales ya introducidas en ejercicios anteriores para el impulso de esta actividad;- se establece un tratamiento singularizado análogo al aplicable a la actividad de transporte de mercancías para las actividades calificadas como artísticas.DF Bizkaia 47/2014 art.12.1.g, 12 bis, 24.4, 35, 35 bis, 49 bis.4, 72 y 72 bis redacc DF Bizkaia 6/2025 art.1, BOTHB 17-2-25; DF Bizkaia 6/2025 disp.trans.3ª, BOTHB 17-2-25

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