Se introducen las siguientes novedades en el Reglamento del IRPF de Bizkaia:
– Desde el 1-1-2013, se matiza el concepto de elementos patrimoniales afectos a una actividad económica.
– Con efectos entre el 1-1-2014 y 31-12-2014, al igual que en el territorio común, se mantiene el tipo de retención del 21% sobre los rendimientos de capital mobiliario, sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles, sobre los procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, sobre rendimientos de actividades económicas de carácter profesional, así como sobre las ganancias patrimoniales derivadas de premios e IIC; tipo de retención que en un principio se había establecido con carácter excepcional sólo para los ejercicios 2012 y 2013.
– Desde el 1-1-2014, se incluye a las entidades comercializadoras de participaciones de fondos de inversión entre las obligadas a retener o ingresar a cuenta y se modifica la base de retención sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de IIC, en sintonía con lo ocurrido en el territorio común.
– Debido a la desaparición, con efectos desde el 1-1-2014, del método de estimación objetiva para el cálculo del rendimiento de actividades económicas, se establece que aquellos contribuyentes que durante el período impositivo 2013 determinaron el rendimiento neto de alguna de sus actividades económicas mediante dicho método, aplicarán a las mismas, a partir de 1-1-2014, la modalidad simplificada del método de estimación directa siempre que cumplan los requisitos para ello y sin necesidad de ejercer opción expresa por dicha modalidad.
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