8
Con efectos a partir del 6-10-2022, se introducen las siguientes modificaciones:a) Se establece la posibilidad de suscribir actas y diligencias mediante firma electrónica, siempre que se cumplan los requerimientos legales para su utilización. Cuando se suscriba una diligencia con firma electrónica, la entrega del ejemplar a las personas con las que se entiendan se puede sustituir por la entrega de los datos necesarios para su acceso por medios electrónicos adecuados.b) Se establecen nuevos supuestos en los que procede la incoación de un actacon carácter deprevia.c) A efectos del plazo máximo de duración del procedimiento de comprobación e investigación, se especifica que, con independencia de que afecten a todos o alguno de los elementos de las obligaciones tributarias y periodos objeto del procedimiento, no se computan los períodos de interrupción justificada y las dilaciones imputables al obligado tributario.d) Dentro de las circunstancias que justifican la interrupción del cómputo del plazo de duración de las actuaciones del procedimiento de comprobación e investigación se incluyen los siguientes supuestos:1.Cuando se aprecien indicios de delito contra la Hacienda Pública y se remita el expediente al Ministerio Fiscal o a la jurisdicción competente, por el tiempo que transcurra desde que se acuerde la remisión por parte del Director de Hacienda hasta que, en su caso, se produzca la recepción del expediente devuelto o de la resolución judicial por el órgano competente para continuar el procedimiento.2.Cuando, se deban coordinar las competencias inspectoras con otras administraciones afectadas, por el tiempo transcurrido desde la notificación de la comunicación y durante los 2 meses posteriores, en el caso de que no se reciban observaciones por ninguna de las administraciones afectadas. En otro caso, la interrupción se entiende hasta el momento en que se puedan continuar las actuaciones y dictar los actos administrativos correspondientes. El mismo efecto tiene a efectos del cómputo del plazo de las actuaciones cuando se proceda a coordinar las competencias inspectoras con otras Administraciones Tributarias.e) En la regularización de operaciones vinculadas, la inspección de los tributos puede regularizar simultáneamente la situación tributaria de todas las personas o entidades vinculadas sobre las que tenga competencia inspectora la Hacienda Foral de Araba cuando exista conformidad de todas ellas.f) Se recoge la necesaria disociación de los datos tributarios de terceros en los supuestos de utilización de datos tributarios que procedan de la propia Administración Tributaria en orden a preservar el carácter reservado de los datos utilizados para la misma por parte de la inspección de tributos.g) La Administración Tributaria puede solicitar la presentación de extractos de cuentas bancarias en soporte informático o, como novedad, en los formatos lógicos de uso común en el ámbito bancario, entendiéndose por tales formatos aquellos que cumplan con las normas o cuadernos normalizados por la Asociación Española de Banca.DF Araba 41/2006 art.1.2, 1.3, 1.4, 2.1, 8.1, 13.3, 13.4, 17, 31, 32.b, 32.j, 37.3, 40, 43.4, 43.7, 43 ter a sexies y 50.2 redacc DF Araba 38/2022EDL 2022/33387 art. único, BOTHA 5-10-22
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios