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Con los efectos indicados, destacan las siguientes novedades:a) Respecto a los contribuyentes por el IRPF que tributen por el método de estimación directa, ya sea normal o simplificada, se incluyen ciertas particularidades, en la bonificación en los siguientes supuestos:- el ejercicio por los contribuyentes de diversas actividades; – el inicio de la actividad susceptible de bonificación en el primer período impositivo en que tenga efectos el régimen especial.b) Se definen los conceptos de actividad pesquera o actividad de construcción naval, con el fin de clarificar qué actividades son susceptibles de generar el derecho a la bonificación.c) Se aclara que las subvenciones y ayudas no forman parte del rendimiento sobre el que puede aplicarse la bonificación, salvo que estas deban repercutirse obligatoriamente en el precio de venta del producto al usuario final.RD 710/2024 art.1, 25 a 28 y disp.final 3ª, BOE 24-7-24NOTAEn el Reglamento ahora aprobado, también se incluye el desarrollo normativo respecto al control de los incentivos, de su eficacia y límites de la acumulación de las ayudas derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea. Entre otras cuestiones se regula la acumulación de ayudas, el cómputo de las ayudas a efectos de su acumulación, las competencias de control y seguimiento, así como las obligaciones de información en materia de ayudas. Respecto a esta última cuestión, se habilita al titular del Ministerio de Hacienda, para la aprobación de la correspondiente declaración informativa (RD 710/2024 art.29 a 32 y disp.trans.única).
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