Desde 1-1-2018:
a) El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca también se aplica a los sujetos pasivos cuando, habiendo quedado excluidos del mismo por estar incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, deje de operar esta causa de exclusión, salvo renuncia al mismo.
b) Los sujetos pasivos deben comunicar la inclusión en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o la renuncia al mismo a través de la declaración censal de comienzo en el caso de inicio de sus actividades empresariales o profesionales, cuando estén incluidas en el ámbito objetivo de este régimen especial y, tratándose de personas físicas, hayan renunciado al régimen especial del pequeño empresario o profesional.
c) Debe presentarse declaración censal de modificación indicando la inclusión o renuncia al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, cuando estando previamente excluido del mismo por estar incluido en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, haya dejado de operar esta causa de exclusión. La declaración censal de modificación debe presentarse en el mes de enero del año en el que esté excluido del régimen especial del pequeño empresario o profesional.
d) La comunicación de inclusión en el régimen especial del pequeño empresario o profesional lleva implícita la exclusión del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, sin que sea necesario comunicar este hecho. La fecha de la exclusión de este último régimen coincidirá con la fecha en que surta efecto la citada inclusión en el primero.
Actualidad jurídica
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