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Con efectos 26-5-2023, se habilita a los empresarios y profesionales que tengan la sede de su actividad económica en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, acogerse al régimen de importación del comercio electrónico en el IVA, sin necesidad de contar con un representante establecido en la Comunidad. En estos casos y salvo que se haya designado representante en otro E.m., el Reino de España será el E.m. de identificación.LIVA art.163 quinvicies redacc L 13/2023 disp.final.1ª.Segundo.Dos, BOE 25-5-23
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