A partir del 10-10-2015, se introducen, entre las más principales, las siguientes novedades en el régimen de pago único de la prestación por cese de actividad:
1. Para tener derecho al pago único debe acreditarse ante el órgano gestor que el beneficiario va a:
– realizar una actividad profesional como trabajador autónomo , o;
– y en esto radica la novedad: destinar el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en el plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que vaya a poseer el control efectivo de la misma (LGSS disp.adic 27ª) y a ejercer en ella una actividad profesional, encuadrado como trabajador por cuenta propia en el régimen especial correspondiente por razón de su actividad.
2. El abono de la prestación se realiza de una sola vez por el importe que corresponda a las aportaciones al capital social o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad como trabajador autónomo, incluidas las cargas tributarias para el inicio de la actividad.
Por otro lado, la posibilidad de destinar el importe del pago único a realizar una actividad como socio trabajador de una CTA o sociedad laboral, no se regula en el Estatuto de Trabajo Autónomo, sino que se traslada a la Ley de Economía Social, regulándose el pago único de una forma muy similar -con la introducción de algunas mejoras- a como era regulada reglamentariamente.
En los tres casos, quienes perciban el pago único de la prestación por cese de actividad van a poder destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos, pudiendo, además, destinar hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
NOTA
Al trasladarse la regulación del pago único de la prestación por cese de actividad al Estatuto de Trabajo Autónomo y a la Ley de Economía Social, respectivamente, se derogan, a partir del 10-10-2015, la normativa reglamentaria sobre esta materia así como su habilitación para ello (L 32/2010 disp.adic 14ª derog L 31/2015 disp.derog.única .7; RD 1541/2011 disp.adic.4ª derog L 31/2015 disp.derog.única .8).
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