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La modificación, con efectos desde 1-1-2021, de la regla de utilización efectiva en el IGIC, realizada para armonizar su tratamiento con el IVA ha supuesto que numerosas prestaciones de servicios realizadas entre esa fecha y el 24-2-2022 hayan pasado de estar no sujetas al IGIC a estarlo (L 20/1991 art.17.Tres.Dos redacc L Canarias 2/2022).Esta situación, supuso la aprobación de una normativa donde se establecen los plazos de presentación de las autoliquidaciones complementarias en las que se deben declarar las cuotas devengadas del IGIC, evitando además la consideración de estas como declaraciones extemporáneas (Orden Canarias 10-3-2022EDL 2022/7354).La presentación de autoliquidaciones complementarias del año 2021, conlleva que se deban presentar declaraciones sustitutivas de la declaración-resumen anual (modelo 425), o solicitar la modificación de los datos consignados en el modelo 417 o modelo 418, en el caso de que se lleven los libros a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.Esta modificación puede suponer también que el contribuyente se encuentre obligado a liquidar las operaciones que previamente considero como no sujetas, o que deba presentar la declaración anual informativa de operaciones con terceras personas.Así, en esta norma se establece que, desde el 25-3-2022 hasta el 2-5-2022, los sujetos pasivos afectados tendrán las siguientes obligaciones:1.Aquellos obligados a presentar las autoliquidaciones complementarias según lo establecido en la Orden Canarias 10-3-2022EDL 2022/7354, deberán presentar una declaración-resumen anual sustitutiva.Los obligados que estén llevando los libros registros del IGIC a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, deberán presentar una petición de modificación de los datos consignados en los apartados informativos del modelo 417 de autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación trimestral o mensual del año 2021; en el caso de contribuyentes acogidos al régimen especial del grupo de entidades, del modelo 418 de autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación mensual del año 2021. No obstante, la petición de modificación no procederá cuando deba presentarse una autoliquidación complementaria del modelo de autoliquidación 417 o del modelo de autoliquidación 418, correspondientes al último periodo de liquidación del año 2021. 2.Los sujetos pasivos no obligados a presentar autoliquidaciones al no encontrarse sujetas la totalidad de sus operaciones durante el año 2021, y que por la modificación sus operaciones se encuentren sujetas y no exentas, tendrán la obligación de presentar:- las autoliquidaciones periódicas trimestrales y mensuales correspondientes;- en su caso, el modelo 425, salvo que se esté llevando los libros registro en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria; y – una declaración censal comunicando su nueva situación tributaria.3.En su caso, presentar la declaración anual informativa de operaciones económicas con terceras personas o modificar la ya presentada (modelo 415), consignando las operaciones que han pasado a estar sujetas al IGIC.Orden Canarias 22-3-2022EDL 2022/8703, BOCANA 25-3-22
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