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Mediante AEAT Resol 18-1-21EDL 2021/2020, se definían las condiciones para la recepción de ingresos mediante transferencia bancaria y se estableció:- como destino necesario de la transferencia una cuenta de titularidad de la AEAT abierta en una entidad de crédito colaboradora en la gestión recaudatoria estatal, en sustitución de la cuenta en el Banco de España; y,- la ampliación de la información que debe proporcionarse en estas operaciones para la correcta imputación del pago.Por razones técnicas, el modelo 369 quedó excluido del procedimiento general de pago por transferencia. Superadas estas dificultades, resulta procedente la adaptación del pago por transferencia en el modelo 369 al procedimiento previsto en dicha resolución.A dichos efectos, mediante esta Orden y con entrada en vigor el 1-7-2022, se modifica el procedimiento de pago por transferencia de las cuotas a ingresar por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad acogidos al Régimen exterior de la Unión o al Régimen de la Unión, que no dispongan de cuenta bancaria en alguna de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.OM HAC/610/2021 art.7.2 redacc OM HFP/493/2022, BOE 2-6-22
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