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a)Régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP): Se prorroga el 2023 y 2024 el incremento de 150.000 a 250.000 euros en la magnitud excluyente del régimen especial simplificado (DFN Araba 12/1993 art.122.Dos.2º y 3º) y del REAGP (DFN Araba 12/1993 art.124.Dos.6º).b)Tipos impositivos temporales:1. De productos energéticos. Con efectos desde el 1-1-2024:- hasta el 31-12-2024, se aplica el tipo del 10% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de titulares de contratos de suministro de electricidad: cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh, o, aquellos que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el RD 897/2017;- hasta el 31-3-2024, se aplica el tipo del 10% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural;- hasta el 30-6-2024, se aplica el tipo del 10% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.2. De alimentos.Con efectos desde el 1-1-2023 hasta el 30-6-2024:A.Se aplica el tipo del 5% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:- los aceites de oliva y de semillas;- las pastas alimenticias.El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones es del 0,62%.B.Se aplica el tipo del 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:- el pan común, la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común;- las harinas panificables;- la leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo;- los quesos;- los huevos;- las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones es del 0%.DFN Araba 12/1993 disp.trans.14ª redacc DNUF Araba 1/2024EDL 2024/3099 art.1, BOTHA 28-2-24; DNUF Araba 2/2023 art.4.3 redacc DNUF Araba 1/2024EDL 2024/3099 art.2, BOTHA 28-2-24; DNUF Araba 1/2024EDL 2024/3099 art.3, BOTHA 28-2-24
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