Con efectos a partir del 8-11-2016, las aportaciones realizadas a favor de patrimonios protegidos constituidos al amparo de la L Cataluña 25/2010 (que aprueba el Código Civil de Cataluña), van a poder aplicar la reducción prevista a nivel estatal. En concreto, este beneficio fiscal permite que sea aplicada en la base imponible una reducción del 90% a la parte de las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad que resulte gravada por este impuesto como transmisión lucrativa entre vivos -siempre que las aportaciones cumplan los requisitos y las formalidades que determina la L 41/2003-.
En cuanto al aplazamiento excepcional del ISD previsto para un plazo de hasta 2 años en relación con las cuotas del ISD devengadas, se ve ampliado el período al que afecta ya que puede ser aplicado respecto de las cuotas correspondientes a hechos imponibles devengados en el período que va desde el 1-8-2009 al 31-12-2017.
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