Las novedades son las siguientes:
1. Escala autonómica del IRPF. La escala aplicable desde 1-1-2019 es la siguiente:
Base liquidable hasta | Cuota íntegra | Resto base liquidable hasta | Tipo porcentaje aplicable |
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9,00% |
12.450,00 | 1.120,50 | 7.750,00 | 11,60% |
20.200,00 | 2.019,50 | 15.000,00 | 14,60% |
35.200,00 | 4.209,50 | 14.800,00 | 18,80% |
50.000,00 | 6.991,90 | 10.000,00 | 19,50% |
60.000,00 | 8.941,90 | 60.000,00 | 23,50% |
120.000,00 | 23.041,90 | En adelante | 25,50% |
2. Deducción por nacimiento y adopción de hijos. Desde la fecha señalada, se incrementan los importes de la deducción, que pasan a ser de:
– 600 euros, cuando se trate del primero;
– 750 euros, cuando se trate del segundo; y
– 900 euros, cuando se trate del tercero y sucesivos.
En caso de nacimientos o adopciones múltiples, se mantiene el incremento de la deducción que corresponde a cada hijo en 60 euros.
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