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A.Con efectos a partir del 1-1-2026:a) Rendimiento íntegro de trabajo. Se computan en su totalidad la parte de las prestaciones a que se refiere la NF Gipuzkoa 3/2014 art.18.a, que no se corresponda con los rendimientos positivos procedentes directamente de las aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social (previstos en la NF Gipuzkoa 3/2014 art.37.e), cuando se perciban en forma de renta, así como las contribuciones empresariales imputadas que reduzcan la base imponible.b) Obligaciones de información. Respecto a las claves criptográficas, el concepto de criptoactivo se define según lo previsto en el Rgto (UE) 2023/1114 art.3.1.5, esto es, como una representación digital de un valor o de un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro distribuido o una tecnología similar.c) Prestaciones en forma de renta cuyo cobro se haya iniciado con anterioridad a 1-1-2026. Lo dispuesto en la NF Gipuzkoa 3/2014 art.37.e, 39.9 y disp.adic.42ª se debe aplicar a las prestaciones en forma de renta cuyo cobro se haya iniciado con anterioridad a 1-1-2026.A estos efectos, la proporción que sobre el total de la prestación representen los rendimientos a que se refiere la NF Gipuzkoa 3/2014 art.37.e, se retrotraerá al momento en que hubiera acaecido la contingencia o circunstancia que hubiera causado la prestación y el plazo de duración de la renta se computará desde el momento en que se hubiera constituido.d) Rendimientos del capital mobiliario. Respecto a la rentabilidad que se ponga de manifiesto en el momento de la percepción de las prestaciones de los sistemas de previsión social:1. Se concreta el momento de determinación del rendimiento, fijándose en el momento en que acaece la contingencia o circunstancia que cause la prestación, con independencia del momento del cobro.2. Se añade que, la proporción que los rendimientos representen sobre la totalidad de los derechos económicos, se ha de fijar ene se momento, y mantenerse con independencia de que su forma de cobro sea en forma de renta o de capital.e) Opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación. Se incluye entre estas opciones, la opción por aplicar el régimen previsto en la NF Gipuzkoa 3/2014 art.19.2.b, en su redacción vigente a 31-12-2025.f) Rendimientos positivos procedentes directamente de las aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social.La regla del cálculo establecida resulta aplicable a los supuestos en los que las entidades no cuenten, ya sea total o parcialmente, con los datos necesarios para determinar el rendimiento, aplicando los porcentajes así determinados a la totalidad de la prestación percibida.B. Con efectos a partir del 1-1-2025:a) Rendimiento de capital inmobiliario. Para imputar los rendimientos que no proceden del arrendamiento de viviendas, y que se han generado en más de 2 años u obtenido de forma irregular, no se excluyen a los rendimientos del capital inmobiliario procedentes de viviendas que constituyen renta del ahorro. b) Ganancias y pérdidas patrimoniales:1. Respecto a la ganancia patrimonial exenta por la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, cuando el importe total obtenido se destine en el plazo de 6 meses a la constitución de una renta vitalicia asegurada a su favor, el límite de 240.000 euros establecido se debe aplicar de manera conjunta cuando el contribuyente aplique asimismo la exención prevista para los rendimientos derivados de las prestaciones de los sistemas de previsión social percibidas en forma de renta.2.Respecto a los criptoactivos fungibles:- se incluye como nuevo supuesto de pérdida patrimonial no computable, la derivada de las transmisiones de criptoactivos fungibles, cuando el contribuyente haya adquirido activos del mismo tipo dentro de los 12 meses anteriores o posteriores a esas transmisiones;- para el cálculo de la ganancias y perdidas patrimoniales derivadas de la transmisión a título oneroso de criptoactivos fungibles, se deben computar por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por el valor de referencia fijado como resultado de la oferta y la demanda en el mercado en el momento en que se produzca esa transmisión, o por el precio pactado cuando sea superior a ese valor de referencia;- se establece el orden a tener en cuenta en el caso de adquirir criptoactivos fungibles del mismo tipo, especificando que tienen esa consideración aquellas unidades o fracciones de unidades que tengan su origen en un mismo protocolo informático y posean las mismas características.c) Reducciones:1.Las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción en la base imponible general por exceder del límite máximo de 5.000 euros, pueden reducirse en los 5 ejercicios siguientes, siempre que se respete tanto este límite como el límite de los 4.000 euros establecido para la suma de las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social de empleo en los que los partícipes o socios de número sean exclusivamente personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas. Se puede proceder del mismo modo tanto en los supuestos de exceso de las aportaciones y contribuciones empresariales sobre el límite de los 8.000 euros, como en el caso de que resulte aplicable el límite conjunto de 10.000 euros.2. Se establece un régimen transitorio para los excesos de aportaciones a sistemas de previsión social de empleo no reducidos en periodos impositivos anteriores a 2025.d) Deducción:1.Por rehabilitación de vivienda arrendada: de las cantidades establecidas en esta deducción se debe restar el importe de las subvenciones que el contribuyente hubiera, en su caso, recibido para rehabilitar la vivienda que resulten exentas.2. Por inversiones y otras actividades: como novedad, los contribuyentes pueden aplicar las siguientes deducciones previstas en la normativa foral del IS:- por contribuciones empresariales a planes de previsión social preferentes integrados en entidades de previsión social voluntaria;- por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social de empleo.3.Por aportaciones a sistemas de previsión social de empleo, limita su aplicación exclusivamente a los que participen o sean socios trabajadores por cuenta propia o ajena. Asimismo, se establece que la base de deducción está constituida por la suma de las aportaciones realizadas por el contribuyente que hayan reducido la base imponible teniendo en cuenta el nuevo límite de 4.000 euros anuales para la suma de las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social de empleo.C.Con efectos a partir del 29-11-2025:a) Se realizan adaptaciones técnicas en el ámbito de la cesión a terceros de capitales propios y de las normas específicas de valoración de las ganancias y pérdidas patrimoniales.b) Régimen transitorio de las monedas virtuales. Respecto a las obligaciones de información se establece lo siguiente:1. En el periodo comprendido entre el 1-1-2025 y el 31-12-2025, las obligaciones de información establecidas para las monedas virtuales son las exigidas por la Norma foral por la que se aprueban medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (NF Gipuzkoa 4/2022).2. Se especifica que la obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales exigida a personas y entidades residentes en España y a los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio, o intermedien de cualquier forma en la realización de esas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir criptoactivos, debe cumplirse en los términos señalados reglamentariamente respecto de las operaciones realizadas en el año 2025.D. Con efectos exclusivos para el periodo impositivo 2025, el límite conjunto de las reducciones por aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social será de 12.000 euros anuales, con preferencia para las realizadas a sistemas de empleo.E.Con efectos a partir del 18-9-2025, están exentas las compensaciones económicas para las víctimas del amianto previstas en el RD 483/2025.NF Gipuzkoa 3/2014 art.9.40, 19.1, 30.3, 35.4, 42.1.f, 43.i, 47.1.d) a o), 47.2 y 3, 71.1.d y 3, 87.3, 88.1, 90 bis.1.c, 90 ter, 98.2.g, disp.adic.10ª.6, 34ª.3, 44ª, disp.trans.1ª.uno.1ª.b, 27ª, 38ª redacc NF Gipuzkoa 2/2025 art.4, BOTHG 28-11-25; NF Gipuzkoa 1/2025 art.7.cuatro, diez y catorce redacc NF Gipuzkoa 2/2025 art.7, BOTHG 28-11-25; NF Gipuzkoa 2/2025 disp.trans.1ª y 2ª; BOTHG 28-11-25
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