En Navarra se establece desde el 31-12-2013 la equiparación en el IP de los miembros de una pareja estable a los cónyuges, cuando así lo hayan solicitado y se cumplan los siguientes requisitos:
– que formen una pareja estable con arreglo a lo dispuesto en la normativa civil que les sea de aplicación;
– que se inscriban en el Registro fiscal de parejas estables.
Por tanto, las menciones efectuadas en la normativa de este impuesto a las parejas estables se debe entender referidas sólo a las parejas estables que cumplan los requisitos anteriores.
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