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Hasta el 30-9-2023, el tipo de gravamen del IMT aplicable para los medios de transporte clasificados en los epígrafes 4º y 9º de la L 38/1992 art.70.1 (ver nº 12099 Memento Fiscal 2023) es el 16%. No obstante, con efectos desde el 1-10-2023, se deroga el mencionado tipo, de forma que, a los citados medios de transporte se les aplicará el tipo impositivo del 14,75%, que es el fijado con carácter básico por el Estado (L 38/1992 art.70.2). DLeg Extremadura 1/2018 art.65 derog DL Extremadura 4/2023 disp.derog.única, DOE 15-9-23; DL Extremadura 4/2023 disp.final 3ª, DOE 15-9-23
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