El Texto refundido, mantiene sin cambios la regulación de los tipos impositivos aplicables respecto a ciertos medios de transporte clasificados en los epigrafes 4º y 9º de la L 38/1992 art.70.1.
NOTA
Con la aprobación de este texto refundido queda derogado el DLeg Andalucía 1/2009 art.50, que hasta la fecha antes citada regulaba esta materia (DLeg Andalucía 1/2018 disp.derog.única).
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