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Con efectos desde el 1-1-2020, y con carácter excepcional, los obligados tributarios que tienen que presentar e ingresar las autoliquidaciones del Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos de Cataluña correspondientes a los periodos de liquidación de los semestres comprendidos entre el 1-10-2019 y el 31-3-2020 y entre el 1-4-2020 y el 30-9-2020, pueden solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago de las deudas, con aplicación de los requisitos, términos y condiciones que establece la normativa general tributaria.DL Cataluña 33/2020 art.3 y disp.final 2ª, DOGC 1-10-20
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