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Hasta el 25-2-2021, se establecía que estaban exentas del Impuesto las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos de los que fueran titulares el Estado, la Comunidad de Castilla y León o las entidades locales castellanas y leonesas, así como sus organismos y entes públicos. Con efectos desde el 26-2-2021, se modifica esta exención de forma que gozan de exención subjetiva en este Impuesto, el Estado, la Comunidad de Castilla y León o las entidades locales castellanas y leonesas, así como sus organismos y entes públicos vinculados o dependientes.DLeg Castilla y León 1/2013 art.53 redacc L Castilla y León 1/2021 art.1.10, BOCYL 25-2-21; L Castilla y León 1/2021 disp.final 21ª, BOCYL 25-2-21
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