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Con entrada en vigor el 27-6-2022, se han aprobado una serie de medidas que afectan al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica:a) Se prorroga la suspensión temporal del impuesto durante el segundo semestre de 2022. Como consecuencia, se modifica la determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados. Así:1.La base imponible para el ejercicio 2022 está constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo, minorada en las retribuciones correspondiente a la electricidad incorporada al sistema durante el ejercicio.2.En el cálculo de los pagos fraccionados correspondiente a los cuatro trimestres de 2022, el valor de la producción de la energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico durante dicho periodo, es de cero.b) Se introduce una regla especial de determinación de la base imponible cuando se realicen operaciones entre personas o entidades vinculadas, según se define en la normativa del IS (ver nº 4185 s. Memento Fiscal 2022), de modo que la retribución no puede ser inferior al valor de mercado, entendido como aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia. A estos efectos, para la determinación del valor de mercado se debe aplicar cualquiera de los métodos recogidos en la normativa del IS (ver nº 4250 s. Memento Fiscal 2022).L 15/2012 art.6 redacc RDL 11/2022 art.14, BOE 26-6-22; RDL 29/2021 disp.adic.2ª redacc RDL 11/2022 art.17.Dos, BOE 26-6-22; RDL 11/2022 disp.final 6ª, BOE 26-6-22
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