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Con entrada en vigor el 31-3-2022, se han aprobado una serie de medidas que afectan al Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica:1) En cuanto a la determinación de la base imponible del Impuesto, el RDL 29/2021 determinó que, para el ejercicio 2022, esta debía estar constituida por el importe total que correspondiera percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo, minorada en las retribuciones correspondiente a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural. La modificación que se introduce ahora se refiere a que se tengan en cuenta los dos primeros trimestres naturales para el cálculo de la base imponible para el ejercicio 2022.2) En cuanto a los pagos fraccionados, a efectos del cálculo de los dos primeros trimestres de 2022, el valor de la producción de la energía eléctrica medida en barras de central e incorporada al sistema eléctrico durante dicho período será de cero euros. Los pagos fraccionados del tercer y cuarto trimestres se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico desde el inicio del período impositivo hasta la finalización, respectivamente, de los nueve o doce meses del año, minorado en el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante los dos primeros trimestres naturales, aplicándose el tipo impositivo del 7% (L 15/2012 art.8), y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.Asimismo, se añade que, al objeto de garantizar el equilibrio del sistema, se compensará al sistema eléctrico por el importe equivalente a la reducción de recaudación consecuencia de la medida anterior.3) Por otra parte, se introduce el reconocimiento con cargo a los PGE de los gastos ocasionados o el rendimiento económico obtenido por la cuenta gestionada por el organismo encargado de las liquidaciones dedicada a las compensaciones presupuestarias del extracoste de generación en los territorios no peninsulares.4) Por último, se prevé la revisión de los parámetros retributivos aplicables a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, como consecuencia de la suspensión de este Impuesto en el segundo trimestre del año.RDL 6/2022 disp.adic.2ª y disp. final 17ª, 36ª y 43ª, BOE 30-3-22
Actualidad jurídica
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