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Para el ejercicio 2022, en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, se introducen en Araba y en Bizkaia, las siguientes novedades:a) Base imponible: debe constituirse por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo, minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural.b) Pagos fraccionados: se deben calcular en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los 3, 6, 9 o 12 meses del año minorado en el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo del 7% (L 15/2012 art.8; NF Bizkaia 6/2014 art.8) y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.DNUF Araba 1/2022EDL 2022/2541 art.2, BOTHA 9-2-22; DFN Bizkaia 1/2022EDL 2022/2855 art.2, BOTHB 11-2-22NOTAEn Araba se precisa que, para garantizar el equilibro del sistema, se debe compensar al sistema eléctrico por el importe equivalente a la reducción de recaudación como consecuencia de la medida prevista en el DNUF Araba 1/2022EDL 2022/2541 art.2.1 (DNUF Araba 1/2022EDL 2022/2541 art.2.2).
Actualidad jurídica
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