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Con efectos desde el 7-11-2024, y como consecuencia directa de los daños causados por la DANA, entre el 28-10-2024 y el 4-11-2024, se concede la exención de la cuota del IBI correspondiente al ejercicio 2024 a favor de los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales situados en los municipios afectados (RD 6/2024 anexo I) que hayan resultado dañados como consecuencia directa de la Depresión Aislada en Niveles Altos (en adelante, DANA), entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, siempre que se acredite:- la necesidad de realojo total o parcial de las personas o bienes en ellos ubicados hasta la reparación de los daños sufridos; o- las pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas hayan supuesto siniestros no cubiertos por seguro público o privado.La exención en la cuota del IBI comprende también la de los recargos legalmente autorizados sobre el mismo.Si, teniendo derecho a estos beneficios, ya se hubieren satisfecho, puede solicitarse la devolución de las cantidades ingresadas.RDL 6/2024 art.12.1, 3 y 4 y disp.final 5ª, BOE 6-11-24NOTAEntre las medidas adoptadas, también se incluyen las siguientes (RDL 6/2024 art.12.5):1. La exención de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico establecidas por la L 16/1979, a efectos de la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por la DANA, y la expedición de duplicados de permisosde circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas siempre que la persona titular del vehículo acredite disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil en el momento en que se produjo el daño (RDL 20/2021 art.25.5).2. Las personas domiciliadas en los municipios afectados (RDL 6/2024 anexo I) quedan exentas del pago de las tasas de expedición o renovación del Documento Nacional de Identidad (L 84/1978) durante el periodo comprendido entre el 7-11-2024 y el 30-1-2025.
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