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Con efectos 10-5-2023 y con el objeto de adaptar la L 38/1992 a lo dispuesto en Dir (UE) 2020/262, destacar las siguientes modificaciones en el devengo de los IIEE (L 38/1992 art.7 redacc L 11/2023):1º En los supuestos de fabricación, se introduce una nueva causa en que se pospone el devengo. Así, este queda suspendido cuando los bienes objeto de IIEE se destinen a la aduana de salida que sea asimismo la aduana de partida para el régimen de transito externo. El régimen suspensivo finaliza con la inclusión en dicho régimen. 2º En los supuestos de importación, se señala expresamente que el devengo se produce en el momento de su despacho de aduana (Rgto (UE) 952/2013 art.201). Y siguiendo la modificación apuntada en el punto anterior, se señala que en los bienes bajo transito externo, la importación se realiza en régimen suspensivo.3º Se señala expresamente que la pérdida de mercancías almacenadas supone el devengo del impuesto.4ª Se regula el momento en que la entrada o fabricación irregular supone el devengo del impuesto:- en las entradas irregulares, en el momento del nacimiento de la deuda aduanera. No obstante, si la expedición proviene de otro E.m., se devenga en el momento de su recepción;- en la fabricación irregular, en el momento en que se tenga constancia de la obtención de los productos.L 38/1992 art.7 redacc L 11/2023 art. 40.5, BOE 9-5-23
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