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Con efectos a partir del 21-10-2022, se adecua el Convenio Económico a las últimas modificaciones del sistema tributario. En materia de IRPF se contemplan las siguientes novedades:a) En relación a la regla de exacción de las retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo:1.Se da prioridad a la aplicación del criterio del centro de trabajo cuando los trabajos o servicios se presten tanto en territorio común como en territorio navarro, o no se pueda determinar el lugar donde se realizan. El mismo criterio se aplica en los casos de teletrabajo y de servicios prestados en el extranjero.2. Se modifica la redacción de la regla que establece el punto de conexión aplicable al ingreso de retenciones correspondientes a retribuciones, tanto activas como pasivas, satisfechas a funcionarios y empleados del sector público con el objeto de darle una formulación más clara y evitar dudas en su interpretación. b) Se acuerda la aplicación de un nuevo mecanismo de compensación entre Administraciones en el que se tengan en cuenta todas aquellas retenciones derivadas de la aplicación de esta regla que hayan sido ingresadas en una Administración diferente a aquella a la que corresponde la exacción del IRPF según las normas del Convenio y, en consecuencia, se ha adecuado la regulación de las compensaciones que se restan de la aportación integra, eliminando la vinculada a estas retenciones.L 28/1990 art.10, 12 y 14 redacc L 22/2022 art.único.uno a tres, BOE 20-10-22
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