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Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2026, se incrementa hasta los 12 millones de euros el límite del volumen de operaciones de los sujetos pasivos, en el ejercicio anterior, para que se produzcan las siguientes consecuencias:- en el IS: si se supera dicha cuantía, la inspección corresponde a la Administración del Estado cuando los sujetos pasivos tengan su domicilio fiscal en el País Vasco, o, si su domicilio fiscal radica en territorio común, la inspección corresponde a la Diputación Foral competente por razón del territorio, siempre que, en ambos casos, se cumplan el resto de requisitos establecidos al efecto. Si esta cuantía no se supera, la inspección corresponde en exclusiva al territorio en el que radique el domicilio fiscal del sujeto pasivo.- en el IVA: si no se supera la referida cuantía, los sujetos pasivos que operen tanto en territorio común como vasco deben tributar, independientemente de dónde efectúen sus operaciones, a la Administración del Estado, si su domicilio fiscal se encuentra en territorio común y a la Diputación Foral correspondiente cuando su domicilio fiscal radique en el País Vasco. Si se supera dicha cuantía, el sujeto pasivo debe tributar a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones efectuado en cada territorio.L 12/2002 art.19, 26 y 27 redacc L 3/2025, BOE 30-4-25; L 3/2025 disp.trans.1ª y disp.final.única, BOE 30-4-25NOTADesde el 1-5-2025, se establece la posibilidad de que las instituciones competentes de los Territorios Históricos puedan establecer normas de gestión y procedimiento, así como obligaciones formales exigibles en el IVA, cuando establezcan nuevas formas de cumplimiento de las obligaciones de facturación o registro con apoyo en los avances tecnológicos o modifiquen las existentes.
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