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Al objeto de adaptar el certificado de exención del IVA y de los IIEE previsto para las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares y en las destinadas a organizaciones internacionales o a las fuerzas armadas de Estados miembros que formen parte de la OTAN, distintos de España, a las exenciones previstas para las fuerzas armadas de un Estado miembro en otro Estado en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD), se modifica la normativa que lo regula, introduciendo las siguientes novedades: 1.Debe ser utilizado por las fuerzas armadas españolas para justificar la aplicación de la exención de sus operaciones2.El procedimiento a seguir es el siguiente:- El certificado debe ser presentado en el Ministerio de defensa, para su firma por el representante del beneficiario. Puede abarcar los consumos de un año, o el período de aplicación del beneficio, si este fuera menor.- Junto con un informe, el Ministerio de defensa traslada la petición a la Administración tributaria; una vez aprobada, se comunica al interesado por ese Ministerio.- En el caso de que no exista contestación en el plazo de tres meses (plazo para resolver), la solicitud se entiende estimada.3.Se reconoce la validez de los certificados autorizados por las Administraciones tributarias de otros Estados miembros. OM EHA/1729/2009 redacc OM HFP/645/2023, BOE 22-6-23
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