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Con efectos desde el 30-1-2021, se prevé la exención del canon del agua o del coeficiente de vertido aplicable a ciertos establecimientos en este territorio. En este sentido, quedan exentos del pago de este tributo los consumos de agua que correspondan a los períodos de facturación comprendidos entre el 5-11-2020 y la fecha en que se levante la declaración de situación de emergencia sanitaria de interés gallego (ambos días inclusive), para los siguientes establecimientos, siempre que hayan disminuido de manera significativa su actividad en el período referido (L Galicia 9/2010 art.59.Dos redacc L Galicia 4/2021):- establecimientos de restauración: restaurantes, salones de banquetes, cafeterías y bares;- los siguientes establecimientos de ocio y entretenimiento: salas de fiestas, discotecas, pubs, cafés espectáculo y furanchos;- hoteles y alojamientos turísticos; y- albergues turísticos.A los efectos de la aplicación de este beneficio, se entiende que se produce una disminución significativa de la actividad cuando en el período de vigencia de la exención los consumos realizados sean iguales o inferiores al 25% del consumo realizado en el período de facturación inmediatamente anterior al 5-11-2020. En caso de que la disminución significativa de la actividad solo se produzca en alguno de los períodos de facturación incluidos dentro del período de vigencia de la exención, la exención solo se aplica en dichos períodos.Las entidades suministradoras están obligadas a no repercutir el canon del agua y, en su caso, el coeficiente de vertido, a los abonados que tengan derecho a la exención referida.Respecto de aquellos importes ya repercutidos en la fecha de entrada en vigor de esta medida, las entidades suministradoras deben regularizar tales importes a los beneficiarios en la primera facturación que realicen con posterioridad a dicha fecha.En el supuesto de contribuyentes que se abastezcan de fuentes propias de abastecimiento de agua, Augas de Galicia no ha de liquidar el canon del agua y, en su caso, el coeficiente de vertido, correspondiente al período de facturación en que se tenga derecho a la exención.El interesado ha de solicitar esta exención de manera previa, y debe justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para su disfrute.L Galicia 9/2010 art.59.Dos redacc L Galicia 4/2021, DOG 29-1-21; L Galicia 4/2021 disp.final 4ª, DOG 29-1-21
Actualidad jurídica
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